ISBN: 84-9767-658-0 ISBN-13: 978-84-9767-658-8
Soporte: Libro Páginas: 387
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Ante la expansión de los compromisos por pensiones de las empresas con sus trabajadores, y con la finalidad de garantizar la percepción de las prestaciones, se establece ex lege la obligación de exteriorizar tales compromisos, sin que se admita su cobertura mediante fondos internos de titularidad empresarial. En la presente obra se estudian los elementos –objetivos, subjetivos y temporales– que delimitan dicha obligación legal, los instrumentos –planes de pensiones y contratos de seguro– aptos para exteriorizar los compromisos por pensiones acordados en el ámbito laboral y las consecuencias jurídicas que derivan de su incumplimiento. Asimismo, más allá del texto positivo, se analizan los factores que decantan la elección de un instrumento u otro y, por último, la suficiencia de esta fórmula de protección de los intereses de los trabajadores. Su contenido, por tanto, resulta de interés para quienes están en condiciones de acordar –y, posteriormente, desarrollar e implantar- compromisos por pensiones en las empresas, así como para quienes, desde distintas posiciones, se vean afectados por la aplicación de los instrumentos que exteriorizan estos compromisos por pensiones.
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Índice INTRODUCCIÓN EL SISTEMA (GLOBAL) DE PROTECCION SOCIAL CAPÍTULO I
LA REFORMA DEL MARCO JURÍDICO DE LA PREVISIÓN SOCIAL VOLUNTARIA 1. ¿Qué razones justifican la necesidad de "mejorar" el sistema de protección social? 2. ¿Qué intervenciones político-legislativas han reconocido y promocionado la iniciativa privada en el ordenamiento estatal? 3. ¿Qué acciones se han desarrollado en el ámbito de la Unión Europea para ordenar los sistemas nacionales de protección social voluntaria? 4. ¿Cómo se garantizan los intereses de los trabajadores en el Derecho derivado de la Unión Europea?
CAPÍTULO II
LA EXTERIORIZACIÓN OBLIGATORIA DE LOS COMPROMISOS POR PENSIONES 5. ¿Por qué se impone ex lege la exteriorización? 6. ¿Qué se entiende por "compromisos por pensiones"? 7. ¿Cuál debe ser el origen o la "fuente formal" de creación? 8. ¿Qué tipo de contingencias pueden proteger los compromisos por pensiones? 9. ¿Cuál debe ser la naturaleza y forma de las prestaciones que se devenguen? 10. ¿Es "acertado" el concepto legal de compromisos por pensiones? 11. ¿Qué empresas están obligadas a exteriorizar los compromisos por pens.? 12. ¿Están obligados también los grupos de empresas? 13. ¿Y las Administraciones públicas y las empresas del sector público? 14. ¿Qué "tipo" de empresas no están obligadas a externalizar sus compromisos por pensiones? 15 ¿Qué garantías incorpora la normativa especifica de las entidades financieras? 16. ¿Precisan esas entidades financieras autorización administrativa para mantener sus "fondos internos"? 17. ¿Quiénes, entre el personal de la empresa, se verán afectados por el proceso de exteriorización? 18. ¿Únicamente los trabajadores "en activo"? 19. ¿Sólo los titulares de una relación laboral "sometida a la legislación española"? 20. ¿Y si el trabajador es desplazado temporalmente a otro país? 21. ¿Desde qué momento resulta obligado exteriorizar los compromisos por pensiones? 22. ¿Hasta cuándo han podido o pueden exteriorizar la empresas sus compromisos por pensiones preexistentes? 23. ¿Qué consecuencias jurídicas tiene el incumplimiento de plazo? 24. ¿Hasta qué fecha pudieron decidir las entidades financieras que mantenían sus compromisos por pensiones como "fondos internos"?
CAPITULO III
INSTRUMENTOS VÁLIDOS PARA EXTERIORIZAR LOS COMPROMISOS POR PENSIONES (I): LOS PLANES DE PENSIONES DEL SISTEMA DE EMPLEO 25. ¿Qué opciones tiene la empresa? 26. ¿Deben cumplir unas particulares condiciones los planes de pensiones que instrumenten compromisos por pensiones? 27. ¿Qué es un plan de pensiones de empleo y cuáles son sus elementos personales? 28. ¿Cómo se prepara, aprueba y gestiona un plan de pensiones de empleo? 29. ¿Quién debe realizar las aportaciones al plan y por qué resulta obligatoria la adscripción del plan a un fondo de pensiones? 30. ¿Cuál ha sido el régimen transitorio de adaptación de los compromi sos por pensiones mediante planes de pensiones? 31. ¿Qué empresas han podido acogerse al régimen transitorio? 32. ¿Se debe incorporar un plan de reequilibrio? 33. ¿Cómo se valoran los derechos por servicios pasados y las obligaciones frente a jubilados y beneficiarios? 34. ¿Debe incluirse un plan de transferencia de los fondos internos constituidos? 35. ¿Es necesaria la aprobación o, en su caso, autorización del plan de reequilibrio? 36. ¿Es posible movilizar los derechos por servicios pasados pendientes de trasvasar o amortizar? 37. Qué beneficios fiscales se otorgan a los planes de pensiones formalizados conforme al régimen transitorio?
CAPITULO IV
INSTRUMENTOS VÁLIDOS PARA EXTERIORIZAR LOS COMPROMISOS POR PENSIONES (II LOS CONTRATOS COLECTIVOS DE SEGURO 38. ¿Qué requisitos deben reunir los contratos de seguro que instrumenten compromisos por pensiones? 39. ¿Son aptos todos los contratos de seguro? 40. ¿Qué entidades pueden actuar como aseguradoras? 41. ¿puede operar como aseguradora una mutualidad de previsión social? 42. ¿Cómo se formaliza el contrato de seguro? 43. ¿Quién ocupa la posición de tomador? 44. ¿Quién tiene la condición de asegurado? 45. ¿Quiénes pueden ser designados beneficiarios de las prestaciones? 46. ¿Qué contenidos se integran en el contrato de seguro? 47. ¿Qué modalidad de seguro se puede elegir? 48. ¿Qué régimen Financiero y aduanal se aplica a los contratos de seguro que instrumentan compromisos por pensiones? 49. ¿Se puede ejercer el derecho de rescate? 50. ¿Se reconoce el derecho de reducción? 51. ¿Se concede el derecho a la participación en beneficios? 52. ¿Por qué se niegan los derechos sobre la toma de anticipos y la cesión y pignoración de la póliza? 53. ¿Qué derechos de información se otorgan a los asegurados y beneficiarios? 54. ¿En qué supuestos se aplica el régimen transitorio de adaptación de los compromisos por pensiones a través de contratos de seguro? 55. ¿Se incorpora siempre un plan de financiación? 56. ¿Qué régimen de tributación se aplica a los contratos de seguro suscritos conforme al régimen transitorio?
CAPITULO V
EL INCUMPLIMIENTO EMPRESARIAL DE LA OBLIGACIÓN DE EXTERIORIZAR LOS COMPROMISOS POR PENSIONES 57. ¿Cuándo se considera incumplida la obligación legal de exteriorizar los compromisos por pensiones? 58. ¿Qué consecuencias jurídicas ocasiona el incumplimiento? 59. ¿Y en los supuestos de "externalización insuficiente"?
CAPITULO VI
LA EXTERIORIZACIÓN DE LOS COMPROMISOS POR PENSIONES COMO MEDIDA DE PROTECCION DE LOS INTERESES DE LOS TRABAJADORES 60. ¿Es garantía suficiente de los intereses cíe los trabajadores la exteriorización de los compromisos por pensiones? 61. ¿Quedan debidamente protegidos los compromisos por pensiones que excepcionalmente se mantienen en fondos internos? 62. ¿Qué factores determinarán la opción de exteriorizar mediante un plan de pensiones o un contrato de seguro?
EPILOGO SOBRE LA PROTECCIÓN SOCIAL VOLUNTARIA DE CARÁCTER PRIVADO: MEJORAS VOLUNTARIAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL VERSUS COMPROMISOS POR PENSIONES 63. ¿Son mejoras voluntarias de la Seguridad Social los compromisos por pensiones? ANEXOS ANEXO LEGISLATIVO ANEXO JURISPRUDENCIAL BIBLIOGRAFÍA