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Rodríguez Márquez, J.
Sin embargo, la existencia de un sistema masivo de aplicación de los tributos, donde son frecuentes los errores jurídicos y de hecho por parte de la Administración y en el que los contribuyentes disponen de plazos muy breves para reaccionar frente a dichas irregularidades, está favoreciendo la atribución de nuevas funciones a dichos procedimientos. Así, están empezando a contemplarse como un mecanismo útil para solucionar conflictos innecesarios entre la Administración y los obligados, permitiendo que aquélla reconozca y corrija sus propias infracciones del ordenamiento. De esta forma, además, se introduce un mayor grado de justicia en el sistema. Esta es, sin duda, la idea que ha inspirado la regulación expresa de la revocación en la nueva Ley General Tributaria.
CAPÍTULO I
INTRODUCCIÓN
1. Presentación
2. Normativa reguladora. En especial, la problemática autonómica
2.1. Ámbito estatal
2.2. Comunidades Autónomas de régimen común
A) Tributos cedidos
B) Tributos propios
2.3. Comunidades Autónomas de régimen foral
2.4. Corporaciones Locales
3. La revisión de oficio: caracterización general y límites
CAPÍTULO II
LA REVISIÓN DE OFICIO DE LOS ACTOS TRIBUTARIOS. ASPECTOS GENERALES
1. La teoría de las nulidades
1.1. Teoría general de las nulidades de los actos y negocios jurídicos
1.2. La recepción de la teoría de las nulidades en Derecho administrativo
1.3. Grados de invalidez de los actos administrativos. La determinación
de los supuestos de nulidad de pleno derecho
A) Esquema general de los grados de invalidez de los actos administrativos
B) El problema de la determinación de los supuestos de nulidad de pleno dº
1.4. La teoría de las nulidades en materia tributaria
A) La teoría de las nulidades bajo la anterior Ley General Tributaria. Dife-
rencias con el sistema administrativo general: la pervivencia de supues-
tos de anulabilidad cualificada
B) El sistema introducido por la nueva Ley General Tributaria: la matizada
equiparación del sistema de revisión de oficio tributario al administrativo
general. Juicio crítico y propuestas de lege ferenda
2. Actuaciones de la Administración tributaria susceptibles de revisión de oficio
2.1. La revisión de oficio de disposiciones de carácter general
2.2. La revisión de oficio de los actos tributarios
A) La distinción entre actos de gravamen y actos declarativos de derechos
a) Formulación general del criterio de delimitación
b) La aplicación del concepto a casos concretos
a') El reconocimiento beneficios fiscales o de supuestos de no sujeción
b') La fijación de valores que constituyen la base imponible impuesto
c') Las liquidaciones
d') La contestación a una consulta
e') La calificación del negocio celebrado por parte de una Adminis-
tración no tributaria
F) El acto por el que se decreta suspender el procedimiento de apremio
B) La revisión de oficio de los actos que no han alcanzado firmeza adva.
C) La revisión de oficio de la resolución de una reclamación eco.-adva.
D) La revisión de oficio de los actos de trámite
a) La posibilidad de revisión de oficio de los actos de trámite
impugnables de manera autónoma
b) Actos de trámite cuya impugnabilidad resulta más discutida
a') Los requerimientos de información
b') El inicio de actuaciones inspectoras
c') El requerimiento de una declaración que presupone la sujeción
a un impuesto y la consiguiente liquidación
d') Las actas de inspección
e') El acuerdo por el que se deja sin efecto un acta de conformidad
f') La designación del tercer perito en una comprobación de valores
g') El propio inicio de un procedimiento de revisión de oficio
h') Los acuerdos de embargo
E) La imposibilidad de revisar los acuerdos de inhibición de la Admón.
tributaria a favor de la jurisdicción penal
3. Normas comunes a los procedimientos de revisión
3.1. Capacidad, representación, prueba, notificaciones y plazos de resolución
3.2. Motivación
CAPÍTULO III
LA NULIDAD DE PLENO DERECHO DE LOS ACTOS TRIBUTARIOS
1. Causas que originan la nulidad de pleno derecho de los actos tributarios
1.1. Actos que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo const.
1.2. Actos dictados por órganos manifiestamente incompetentes
A) Formulación general
B) Examen de supuestos concretos
a) Liquidación en la que no se especifica el órgano del que procede y que
indica la posibilidad de interponer recurso de reposición ante órgano
incompetente para dictarla
b) La resolución de un asunto que constituye materia económico-adva.
por un órgano no perteneciente a la Administración tributaria
c) La resolución por los órganos económico-administrativos estatales de
una reclamación interpuesta frente a un tributo autonómico
d) Las actuaciones de inspección llevadas a cabo por subinspectores
e) El examen de la contabilidad del sujeto pasivo por parte de órganos
que sólo pueden realizar actuaciones de comprobación abreviada
f) La realización de actuaciones por parte de un órgano competente, pero
desempeñado por una persona que carece requisitos necesarios cargo
g) Liquidación por el Impuesto sobre la Renta practicada por la Admón.
tributaria estatal a un residente en territorio foral
1.3. Actos que tengan un contenido imposible
1.4. Actos constitutivos de infracción penal
A) Sujeto activo del ilícito: ¿actos delictivos cometidos por funcionarios o
también actos del administrado?
B) Momento en que debe producirse el ilícito penal
C) El problema competencia para calificar como delito la actuación adva.
1.5. Actos dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento
legalmente establecido
1.6. Actos dictados prescindiendo de las normas que contienen las reglas
esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados
A) La convocatoria
B) El orden del día
C) La composición del órgano
D) El quórum de asistencia y votación
E) La deliberación y votación
1.7. Actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los
que se adquieran facultades o derechos, cuando se carezca de los requi-
sitos esenciales para su adquisición
2. Procedimiento para declarar la nulidad de pleno derecho
2.1. Iniciación del procedimiento
A) Órgano competente para declarar la nulidad de pleno dº de los actos trib.
B) Forma de iniciarse el procedimiento de nulidad. La acción de nulidad
C) La inadmisión a trámite de la solicitud del particular
D) Plazo para iniciar el procedimiento de declaración de nulidad
E) La suspensión de la ejecución del acto objeto de la revisión
2.2. Instrucción del procedimiento
A) La intervención del Consejo de Estado o del órgano consultivo de la C.A.
B) La audiencia a los interesados
2.3. Terminación
A) Plazo para resolver
B) Efectos procesales y materiales de la resolución. Especial referencia a la
posibilidad de reconocer la indemnización al interesado en la misma reso-
lución que declare la nulidad
CAPÍTULO IV
LA DECLARACIÓN DE LESIVIDAD
1. Concepto y significado
2. Requisitos del acto objeto de la declaración de lesividad
2.1. La existencia de un acto previo emanado de la misma Administración
que pretende su revisión
2.2. La necesidad de que el acto sea impugnable
2.3. Actos declarativos de derechos
2.4. ¿Es preciso que el acto no sea nulo de pleno Derecho?
2.5. El acto debe infringir el ordenam. jco. y ser lesivo para el interés público
3. Procedimiento de la declaración de lesividad
3.1. Órgano competente para realizar la declaración de lesividad
3.2. Plazos para adoptar la declaración de lesividad
3.3. Audiencia a los interesados
3.4. La resolución
CAPITULO V
LA REVOCACIÓN DE LOS ACTOS TRIBUTARIOS
1. La admisión de la revocación de los actos tributarios. Sentido de la reforma efectuada: la limitación de las posibilidades de revocación
2. Motivos que permiten la revocación
2.1. La revocación en la legislación administrativa general
2.2. La revocación en el ámbito tributario: el sistema implantado por la nueva
Ley General Tributaria. Juicio crítico
2.3. Examen particularizado de los motivos que permiten la revocación en el
ámbito tributario
A) Las infracciones manifiestas de Ley
a) La interpretación restrictiva del concepto por nuestra jurisprudencia
b) La aplicación del concepto a casos concretos
a') Actos dictados en base a una interpretación rechazada por la juris.
b') Actos que contradicen un criterio interpretativo de la propia Admón.
c') Actos que infringen una Directiva comunitaria
d') Actos dictados en aplicación de una norma derogada
e') La liquidación de una tasa cuando no se ha realizado el hecho impo-
nible, por no existir actividad administrativa
f') Liquidación practicada en base a una valoración anulada como con-
secuencia del recurso interpuesto por otro contribuyente
g') Acto respecto del que la propia Admón. no cuestiona su invalidez
h') La exigencia del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y
Obras en supuestos en los que no se precisa licencia de obras
c) Acerca de la necesidad de que la infracción sea de Ley, en todo caso
B) Circunstancias sobrevenidas que afecten a una situación jurídica parti-
cular y revelen la improcedencia del acto
C) Indefensión
a) La indefensión del artículo 219 de la Ley General Tributaria entendida
como vulneración del derecho de defensa ante la Administración
a') La configuración del derecho de defensa ante la Administración
b') Fundamento del derecho de defensa ante la Administración. Su
relación con el principio de buena Administración
c') Consecuencias derivadas de la vulneración del derecho de defensa
ante la Administración: la invalidez del acto administrativo
d') El reconocimiento del derecho de defensa ante la Administración
en el artículo 219 de la Ley General Tributaria
b) Contenido del derecho de defensa tutelado a través del artículo 219
de la LGT: actos de la Administración que suponen su vulneración
3. Límites
3.1. La revocación no puede constituir una dispensa o exención no permitida
por las normas tributarias
3.2. La revocación no puede ser contraria al principio de igualdad
3.3. La revocación no puede ser contraria al interés público
3.4. La revocación no puede ser contraria al ordenamiento jurídico
4. Procedimiento
4.1. Iniciación
A) Órgano competente para revocar los actos tributarios
B) Forma de iniciarse el procedimiento. La controvertida existencia de
una acción del particular
C) Plazo de inicio del procedimiento
D) La suspensión de la ejecución del acto objeto de revisión
4.2. Instrucción del procedimiento
A) La intervención de órgano consultivo
B) Audiencia a los interesados
4.3. Terminación. La resolución
CAPÍTULO VI
¿UN SUPUESTO ESPECIAL DE INVALIDEZ?: LOS ACTOS TRIBUTARIOS DICTADOS EN APLICACIÓN DE UNA NORMA DECLARADA NULA
1. Presentación
2. Los actos dictados bajo la vigencia de un reglamento declarado nulo
3. Los actos dictados bajo la vigencia de una Ley declarada inconstitucional
CAPÍTULO VII
LA RECTIFICACIÓN DE ERRORES MATERIALES, DE HECHO Y ARITMÉTICOS
1. Presentación
2. El pretendido carácter revisor del procedimiento de rectificación de errores materiales
2.1. La imposibilidad de que la Administración tributaria anule de oficio sus
propios actos, a través de este procedimiento
2.2. La rectificación del importe de una liquidación a través del procedimiento
previsto en el artículo 220 de la Ley General Tributaria
2.3. La imposibilidad de que el sujeto pasivo rectifique, a través de este proce-
dimiento, los errores padecidos en sus declaraciones
2.4. La rectificación por la Administración de los errores inducidos por las
declaraciones equivocadas de los sujetos pasivos
3. Concepto de error material, de hecho y aritmético
4. La aplicación del concepto de error material, de hecho y aritmético a casos concretos
4.1. Errores informáticos
4.2. Errónea aplicación de tipos de gravamen
4.3. La aplicación de beneficios fiscales
4.4. Errores en valoraciones de bienes
4.5. Errores en la medición de la base imponible
4.6. Incumplimiento, por parte de la Administración, de requisitos formales
condicionantes de la exigibilidad del tributo
4.7. La supuesta pérdida de documentación por parte de la Administración
4.8. La determinación de la fecha del devengo de un tributo
4.9. La fijación de la cuantía en una reclamación económico-administrativa
4.10. La determinación del ámbito territorial de la tarifa del IAE
4.11. La equivocación acerca del carácter ganancial o privativo de un bien
4.12. La rectificación de una liquidación anterior, basada en la contestación
a una consulta vinculante formulada por el interesado
4.13. La expedición de una providencia de apremio sin tener en cuenta los
ingresos efectuados con anterioridad
5. Procedimiento para realizar la rectificación de errores materiales o de hecho y aritméticos
5.1. Iniciación
A) Órgano competente para rectificar los errores materiales
B) Forma de iniciarse el procedimiento. La acción de rectificación
C) Plazo para rectificar los errores de hecho o materiales y aritméticos
D) La suspensión de la ejecución del acto incurso en error material o de
hecho y aritmético
5.2. Instrucción del procedimiento
A) Especial referencia a la prueba
B) Audiencia a los interesados
5.3. Terminación
A) Plazo para resolver
B) Efectos procesales y materiales de la resolución
BIBLIOGRAFÍA
Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario Universidad Vigo. Instituto de Estudios Fiscales
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