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Cosculluela Montaner, L.
La reforma más importante es la que se recoge en la Ley de Medidas para la modernización del Gobierno Local. Inicialmente, esta reforma se orientaba a preparar a las denominadas Grandes Ciudades para poder recibir las transferencias que se preconizaban como muy importantes de la llamada segunda descentralización. Descentralización que, por otra parte, corresponde esencialmente efectuar, en su caso, a las Comunidades Autónomas y no al Estado, pues el grueso de las competencias sobre las que se preconiza la transferencia o delegación son ya de titularidad de las Comunidades Autónomas. El propio legislador prevé que el contenido de la reforma, más en concreto, el Título X de la Ley pueda aplicarse a más ciudades de las consideradas como “grandes ciudades”, concepto nunca definido legislativamente, pero que en su acepción más extendida incluía a las ciudades capitales de provincia con más de 300.000 habitantes. Además, el legislador considera conveniente y urgente aprobar una nueva Ley de Bases de la Administración Local.
No estoy tan seguro de que las pretendidas ventajas de las nuevas modificaciones, produzcan mejores frutos que la consolidación de un modelo ya existente, sobre el que ya ha operado una rica jurisprudencia y sobre todo una legislación autonómica de “desarrollo” que ha venido a consagrar en cada Comunidad Autónoma su propia política legislativa del Régimen Local. La reforma aparece claramente orientada hacia un seguidismo de la normativa estatal, que si es conveniente en cuanto al régimen de su actividad y servicios, es más discutible en los aspectos organizativos, en los que la Administración del Estado o la de las Comunidades Autónomas se inserta en un régimen de división de poderes, que es ajeno a la Administración local.
Evidentemente, el Titulo X no constituye la única de las modificaciones sustanciales de la legislación local básica; también deben resaltarse, la introducción del Titulo XI con el que se pretende reforzar la potestad sancionadora de las Entidades Locales, dándole una mayor cobertura legal, y las reforma de diversos artículos de la LRBRL, que comportan un nuevo refuerzo de los poderes del Alcalde y su equipo de Gobierno, tendencia que ya estaba apuntada desde la primitiva redacción de la LRBRL en 1985, y que las sucesivas reformas no han hecho sino reforzar.
Por lo demás, como se ha dicho, la legislación autonómica sigue creciendo en un proceso cada vez más extendido siguiendo la lógica del modelo previsto en la Constitución. Aunque las nuevas reformas de la legislación básica estatal obligarán a una revisión de sus contenidos normativos. Debiendo recordar, como ya hacíamos en la edición anterior la conveniencia de verificar en cualquier caso la normativa estatal básica, aun cuando la legislación autonómica haya optado por integrarla en sus propias leyes locales, dado que la fidelidad a la misma puede en ocasiones resultar controvertida.
Debe advertirse, que en esta quinta edición del Código se ha seguido también el criterio de suprimir solamente la legislación derogada de forma expresa, dejando en letra cursiva las normas que han sufrido derogaciones parciales o implícitas que se deducen de otras normas posteriores de igual o superior rango. Y que, las notas iniciales de un texto o de un título o capítulo de una norma se han utilizado para dar cuenta de los problemas generales que la aplicación de los mismos suscita, mientras que las demás notas establecen las concordancias de cada precepto o los problemas referidos a su concreta aplicación.
Catedrático de Derecho Administrativo Universidad Complutense de Madrid
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