EDIALPE Ediciones y servicios para profesionales 902 32 33 00 902 32 33 00

 Perfil Actual: Administración local cambiar el perfil actual
 
 
 

Jurisprudencia del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos

  

Autor: Colomer Ferrándiz, C.

Ed: Colegio de Registradores de la Propiedad may-2010

ISBN: 84-92884-14-2 ISBN-13: 978-84-92884-14-8

Soporte: Libro Páginas: 1140

57,69 € comprar

El Texto Refundido no regula un solo tributo, sino tres, siendo preciso distinguir los diversos supuestos, habida cuenta de que los hechos imponibles son distintos al ser diferentes su carácter y finalidad (T.S. 19-01-90, recurso extraordinario de revisión).
El Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones regula tres impuestos autónomos que contemplan la capacidad económica desde distinta perspectiva: el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas grava los negocios jurídicos societarios, y el Impuesto sobre los Actos Jurídicos Documentados grava la formalización documental de las operaciones (A.N. 29-11-94)
La determinación de los actos gravados por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados exige atender a su verdadera naturaleza jurídica, cualquiera que sea la denominación que las partes le hayan dado, conforma a criterios jurídicos ajenos a los del derecho Tributario, lo que implica un análisis profundo del acto o contrato de que se trate para su encuadre en el esquema jurídico que corresponda al ordenamiento jurídico al que haya de referir el reenvío que contiene el artículo 2 del Texto Refundido (T.S.J. Asturias 28-10-02)
El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales es un impuesto de carácter indirecto, que grava la capacidad económica manifestada a través de las adquisiciones de inmuebles a título oneroso, sujetas y no exentas de IVA. Desde éste punto de vista, es evidente que la capacidad económica manifestada por la operación de compra debe girar, porque así lo exige la propia naturaleza del hecho imponible, sobre el precio efectivamente abonado en la compraventa (T.S.J. Comunidad Valenciana 27-12-02)
El T.S. rechaza la aplicación del principio de igualdad entre Comunidades Autónomas, toda vez que, que el principio constitucional de igualdad no impone que todas las Comunidades Autónomas ostenten las mimas competencias, ni, menos aún, que tengan que ejercerlas de una manera o con un contenido y unos resultados idénticos o semejantes, pues la autonomía significa precisamente la capacidad de cada nacionalidad región para decidir cuándo y cómo ejercer sus propias competencias, en el marco de la Constitución y de su Estatuto de Autonomía, y si, como es lógico, de dicho ejercicio derivan desigualdades en la posición jurídica de los ciudadanos residentes en cada una de las distintas Comunidades Autónomas, no por ello resulta necesariamente infringido el principio de igualdad (T.S. 21-03-07)

Sobre los autores

Colomer Ferrándiz, C.

Director del Departamento Fiscal del Colegio de Registradores. Inspector de Hacienda del Estado. Excedente

Obras similares por palabras clave

Otras obras de Financiero Tributario - Impuesto Sobre Transmisiones Patrimoniales y AJD

 

 

 

editoriales - autores - materias - colecciones - informática jurídica - formularios - mementos Francis Lefebvre
© 2012 AlpePublicaciones SLL - información legal - política de datos - Pago con tarjeta de crédito Servidor seguro con certificado de GeoTrust [Extranet de clientes] Envíos a través de Tourline Express

Los precios mostrados no incluyen IVA ni gastos de transporte. Gastos de transporte gratuitos para pedidos superiores a 60 euros (sin IVA).

diseño web, programación, alojamiento diseño web, programación y alojamiento