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Régimen Jurídico del Etiquetado de Vinos. Derecho Comunitario sobre Designación, Presentación y Publicidad de los Productos vVtivinícolas

  

Autor: González Botija, F.

Ed: Atelier feb-2005

ISBN: 84-96354-35-0 ISBN-13: 978-84-96354-35-7

Colección: Atelier administrativo

Soporte: Libro Páginas: 1135

67,31 € comprar

La correcta designación, presentación y publicidad de los productos vitivinícolas es fundamental para su circulación y comercialización a lo largo y ancho de la Comunidad y para que se garantice una protección adecuada de los consumidores, evitando cualquier posibilidad de confusión sobre el origen, tipo y calidad del producto que adquieren. El presente trabajo tiene por objeto realizar un análisis de la normativa tanto española (Real Decreto 1127/2003) como comunitaria (especialmente centrado en el Reglamento (CE) nº 753/2002), sobre esta materia, prestando atención a su evolución histórica y a su interpretación jurisprudencial y doctrinal. Igualmente se aborda un detenido examen de la protección de las denominaciones de origen comunitarias vitivinícolas en los mercados internacionales.

 

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Índice PRÓLOGO NOTA PRELIMINAR ABREVIATURAS
CAPÍTULO I: INTRODUCCIÓN 1.La consecución de la libre circulación de mercancías 2.La consecución de otras finalidades:competencia leal, protección del consumidor y fomento de la calidad 3.El mantenimiento de las tradiciones nacionales
CAPÍTULO II: REGLAS GENERALES DE DESIGNACIÓN Y PRESENTACIÓN DE VINOS: PLANTEAMIENTO GENERAL 1.Evolución de la normativa desde 1970 hasta 1999 1.1.Vinos tranquilos 1.2.Vinos espumosos 1.3.Vinos especiales 2.Situación tras la reforma de 1999 3.Estados terceros
CAPÍTULO III: NORMATIVA ESPAÑOLA 1.Normas aprobadas hasta 1970 2.El marco jurídico a partir de la aprobación del Estatuto de 1970 3.El nuevo marco jurídico tras la Ley de la Viña y el Vino de 2003
CAPÍTULO IV: NORMAS SOBRE DESIGNACIÓN 1.Cuestiones previas 2.Designación de los productos (reglas de etiquetado) 2.1.Introducción 2.2.El caso especial de los vinos espumosos 2.3.Situación tras la reforma de 1999 2.4.Indicaciones obligatorias A) La denominación de venta del producto A.1) La denominación «vino » a Introducción b) El problema del denominado «vino sin alcohol » c)Conclusión A.2)La denominación «vino de mesa » a) Introducción b)Expresiones que complementan la mención «vino de mesa » A.3)Vinos de mesa con indicación geográfica A.4)Menciones obligatorias de los VCPRD a)Principios generales b)Nombre de la región determinada A.5)Denominación de venta de los vinos importados A.6)Vinos de licor,vinos de aguja y vinos de aguja gasificados A.7)Mostos de uva,mostos de uva parcialmente fermentados,mostos de uva concentrados,vinos nuevos aún en fermentación y vinos de uva sobremadurada (Título II del Reglamento (CE) n.º753/2002) A.8)Vinos espumosos B)El volumen nominal C)El grado alcohólico volumétrico adquirido C.1)De mención facultativa a indicación obligatoria a)Vinos tranquilos b)Vinos espumosos,vinos especiales y vinos de terceros países C.2)Modalidades de aplicación a)Vinos tranquilos b)Vinos espumosos y vinos especiales c)Regulación actual contenida en el Reglamento (CE)n.º753/2002 D)El número de lote E)Nombre o razón social y Estado miembro del embotellador, expedidor o importador E.1)Vinos tranquilos comunitarios e importados E.2)Vinos espumosos,vinos especiales y otros productos F)Para los vinos espumosos una mención relativa al tipo de producto 2.5.Las menciones facultativas A)Introducción B)Menciones facultativas comunes a los vinos de mesa, vinos de mesa con indicación geográfica y VCPRD B.1)El color del vino B.2)El nombre,dirección y calidad de una o de las personas que hayan participado en el circuito comercial a)Vinos tranquilos b)Vinos espumosos,especiales,importados y otros productos B.3)El tipo de producto y un color particular según las modalidades previstas por el Estado miembro productor a)Vinos tranquilos a.1)Normativa general a.2)En especial el problema de la indicación del azúcar residual a.2.1)Normativa a.2.2)La sentencia Keller b)Vinos de licor,vinos importados y otros productos C)Menciones facultativas para vinos de mesa con indicación geográfica y VCPRD C.1)El año de la cosecha a)Vinos tranquilos b)Vinos espumosos,de licor,importados y otros productos vitivinícolas C.2)El nombre de una o varias variedades de vid a)Vinos comunitarios b)Vinos espumosos y vinos especiales c)Vinos importados C.3)Una distinción,medalla o concurso C.4)Indicaciones relativas al modo de obtención o al método de elaboración del producto a)Vinos en general b)Vinos espumosos en particular b.1)Introducción b.2)El problema relativo a la mención «Champagne » b.2.1)Normativa b.2.2)Jurisprudencia b.3)Los términos «Winzersekt »y «Crémant » C.5)Menciones tradicionales complementarias, según las modalidades previstas por el Estado miembro productor a)Vinos comunitarios b)Vinos importados C.6)Mención relativa al embotellado en la explotación a)Interpretación de la expresión «embotellado en la explotación » b)La exigencia de vinificación por la explotación que embotella c)Menciones autorizadas en la normativa C.7)El nombre de una explotación vitícola a)Introducción b)La sentencia Baux b.1)Hechos b.2)La delimitación del concepto de «château » b.3)El concepto de explotación b.4)Separación de actividades productivas b.5)Normativa aplicable en la actualidad D)Menciones facultativas para los VCPRD D.1)Indicación de una unidad geográfica menor que la región determinada según las modalidades previstas por el Estado miembro productor D.2)La indicación de una unidad geográfica mayor que la región determinada para precisar la localización de un VCPRD D.3)Una mención en la que se indique que ha sido embotellado en la región determinada,siempre que esta indicación sea tradicional y de uso en la región determinada de que se trate E)Otras menciones facultativas E.1)Una marca E.2)Información relativa a la historia del vino,o de la empresa del embotellador o de la empresa de una persona física o jurídica o de una agrupación de personas que hayan intervenido en el circuito comercial,a las condiciones vitícolas, naturales o técnicas que hayan dado origen a dicho vino y al envejecimiento del vino E.3)Una recomendación dirigida al consumidor sobre la utilización del vino E.4)Un número de control de calidad asignado por un organismo oficial E.5)La mención del Estado miembro E.6)Determinados datos analíticos a)El debate de la cuestión en los años setenta y ochenta b)Medidas adoptadas en la década de los noventa c)La evolución a partir de 2000 E.7)La letra minúscula 2.6.Lenguas que podrán utilizarse en el etiquetado A)Normas generales A.1)Introducción A.2)La interpretación jurisprudencial e institucional de la expresión:«lengua fácilmente inteligible para los compradores » A.3)La vigente regulación del art.16 de la Directiva 2000/13/CE y su posible aplicación al ordenamiento vitivinícola B)Menciones que deben realizarse obligatoriamente en una de las lenguas oficiales del Estado miembro de origen C)Vinos importados 2.7.Empleo de códigos 2.8.Designación de bebidas distintas de los vinos o mostos de uvas y menciones reservadas a los VCPRD A)Introducción B)Normativa y jurisprudencia españolas C)Regulación de la materia en el Derecho comunitario D)El caso del Jerez 2.9.Designación en documentos comerciales y registros CAPÍTULO IV: NORMAS DE PRESENTACIÓN 1.Introducción 2.Almacenamiento,transporte y envasado 2.1.Cuestiones generales 2.2.El empleo de botellas A)Introducción B)La sentencia Prantl C)Las consecuencias legislativas del caso Prantl D)La problemática relativa a los vinos espumosos D.1)Introducción D.2)La sentencia Comisión c.Alemania D.3)Las consecuencias legislativas de la sentencia Comisión c.Alemania E)Referencia a la jurisprudencia española 3.Etiquetado 4.Embalajes
CAPÍTULO V: LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS SOBRE PUBLICIDAD DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN GENERAL Y LOS PRODUCTOS VITIVINÍCOLAS EN PARTICULAR 1.Introducción 2.La jurisprudencia del TJCE ante la cuestión de la publicidad de las bebidas alcohólicas 2.1.Hechos 2.2.La restricción de publicidad como medida de efecto equivalente a una restricción cuantitativa a la importación 2.3.La prueba de la existencia de una discriminación encubierta A)Valoración a la luz del principio de proporcionalidad B)Elementos de valoración de la normativa nacional y de su posible efecto discriminatorio B.1)El campo o ámbito de aplicación de la medida B.2)La nocividad B.3)Análisis de los volúmenes de producción importada y nacional afectados por las restricciones a la publicidad 2.4.La violación de la libre prestación de servicios A)La limitación de publicidad de las bebidas alcohólicas en los acontecimientos deportivos B)El asunto GIP 2.5.El asunto Waterkeyn 2.6.Conclusión
CAPÍTULO VI: NORMAS GENERALES SOBRE DESIGNACIÓN,PRESENTACIÓN Y PUBLICIDAD DE VINOS 1.Introducción 2.La protección del consumidor contra las confusiones:en especial, la regulación del empleo de las marcas 2.1.Normativa general que prohíbe las confusiones en la designación (etiquetado)y presentación de los vinos y productos vitivinícolas 2.2.La regulación específicamente relativa a las marcas A)La prohibición de marcas que creen confusión o malentendidos B)La prohibición de que las marcas de los productos vitivinícolas contengan determinadas menciones B.1)Régimen general B.2)En particular,la prohibición de inclusión de nombres geográficos en la marca de un producto vitivinícola B.3)Excepciones a la prohibición de inclusión de nombres geográficos en la marca de un producto vitivinícola C)Problemas prácticos que plantea la delimitación del concepto de confusión C.1)La normativa comunitaria prohíbe tanto la confusión como los malentendidos o falsas impresiones:sentencias Weigand y Voisine C.2)No existe confusión cuando se prueba la correspondencia entre designación y calidad del producto:el caso Langguth C.3)La confusión exige la existencia de un riesgo real para el consumidor:la sentencia Kessler C.4)La confusión de una marca de un vino con el nombre de un área geográfica más grande que una región determinada que no está reconocida formalmente como área vitícola por un Estado miembro:la sentencia Borie Manoux SARL C.5)Análisis de la jurisprudencia española a)El uso en marcas de productos vitivinícolas de nombres geográficos no reservados a productos vitivinícolas b)Nombres geográficos genéricos empleados en marcas de vinos c)Nombres no geográficos con significado geográfico (denominaciones específicas o tradicionales) c.1)La denominación «Cava » c.2)La denominación «Manzanilla » c.3)Conclusión d)Nombres no geográficos que fonéticamente suenan igual a ciertos nombres geográficos protegidos d.1)El asunto relativo a la palabra inglesa «cherry » d.2)El caso de la marca «viña verde » d.3)El caso de la marca «konyac » e)Nombre geográficos vitícolas utilizados en marcas de productos vitivinícolas f)Marcas inscritas en el Registro contrarias a las reglas sobre protección de las denominaciones geográficas vitivinícolas g)Conclusión h)Alcance de las competencias nacionales a la hora de delimitar el concepto de confusión h.1)Cuestiones generales h.2)El caso del artículo 18,5 de la actual Ley española del Vino 3.Medidas de control 3.1.Introducción 3.2.El art.6.2 del Reglamento (CE)n.º753/2002
CAPÍTULO VII: LA PROTECCIÓN DE LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN COMUNITARIAS FRENTE A LOS VINOS DE ESTADOS TERCEROS 1.Cuestiones generales 1.1.Introducción 1.2.La denominación geográfica semigenérica 1.3.Las menciones tradicionales específicas 1.4.La defensa de las indicaciones geográficas vitivinícolas en Internet 2.La protección interior frente a las importaciones de terceros países 2.1.El empleo de nombres geográficos en el etiquetado de vinos de Estados terceros que se importan en la Comunidad 2.2.La reacción frente a la indicación ilegítima de nombres geográficos en el etiquetado de los vinos importados 3.La protección de las denominaciones de origen comunitarias en los mercados de Estados terceros 3.1.Introducción 3.2.Acuerdos bilaterales A)Introducción B)Modelo de acuerdo con Estados terceros B.1)Introducción B.2)Contenido de los Acuerdos B.3)Cuestiones particulares reguladas en los Acuerdos con Australia,Canadá,Chile,Hungría y Sudáfrica a)Australia b)Canadá c)Chile d)Hungría e)Sudáfrica C)Las relaciones con los EEUU 3.3.Los progresos en el ámbito multilateral:el Acuerdo ADPIC A)Introducción B)La protección de las indicaciones geográficas en general C)El art.23 del ADPIC:la protección reforzada de las indicaciones geográficas de vinos y bebidas espirituosas D)La protección de las indicaciones geográficas vitivinícolas E)La regulación de las indicaciones geográficas homónimas E.1)Planteamiento del problema y su solución en el Acuerdo ADPIC E.2)En caso del «Rioja argentino » E.3)El sistema multilateral de notificación y registro (art.23,4) E.4)Las disposiciones del art.24 a)La obligación de negociar para mejorar la protección b)Las excepciones a las reglas contenidas en los arts.22 y 23 F)Conclusión BIBLIOGRAFÍA JURISPRUDENCIA DEL TJCE

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