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Bercovitz Rodríguez-Cano, R.,
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Rodrigo Bercovitz Rodríguez-Cano (Director), Nieves Moralejo Imbernon, Susana Quicios Molina, Natalia Álvarez Lata, Pilar Álvarez Olalla, Miguel Amores Conradi,Joaquín Ataz López, Javier Avilés García, María Ballesteros de los Ríos, Germán Bercovitz Álvarez, Raul Bercovitz Alvarez, Javier Bermúdez Sánchez, José Manuel Busto Lago, Mª Pilar Cámara Águila, Margarita Castilla Barea, Ana María Colas Escandón, Rafael Colina Garea, Lucía Costas Rodal, Ana de la Puebla Pinilla, Juan Manuel de los Ríos Sánchez, Helena Díez García, Alberto Emparanza Sobejano, Gorka Galicia Aizpurua, Maria del Carmen García Garnica, José Ramón García Vicente, Ignacio Garrote Fernández-Díez, María del Carmen González Carrasco, Alfonso González Gozalo, José Javier González de Alaiza Cardona, Pilar Gutiérrez Santiago, Iván Heredia Cervantes, Javier Ibáñez Jiménez, Miguel Iribarren Blanco, Juan Madrazo Leal, Manuel Jesús Marín López, Esther Muñiz Espada, Fernando Peña López, Antonio Perdices Huetos, Carmen Pérez Conesa, Francisco Pertíñez Vílchez, María Victoria Petit Lavall, Luis Manuel Piloñeta Alonso, Ignacio Quintana Carlo, Luis Felipe Ragel Sánchez, Elena Rodríguez Pineau, Rafael Rojo Álvarez-Manzaneda, María Rovira Sueiro, Tomás Rubio Garrido, José Ramón Salelles Climen,t Rafael Sánchez Aristi, Elisa Torralba Mendiola ,María José Vaquero Pinto, Abel Veiga Copo
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Este Tratado de los Contratos ofrece un estudio unitario y exhaustivo de la regulación de los contratos. Ello ha sido posible gracias a la colaboración de civilistas y mercantilistas, a los que se ha sumado la aportación de internacionalistas, administrativistas y laboralistas, todos ellos procedentes de más de veinte universidades españolas. Juristas prestigiosos, reconocidos en los temas que han asumido respectivamente para la realización de esta obra, profundos conocedores de la teoría, protagonistas de la práctica. El Tratado consta de 5 volúmenes, y más de 5000 páginas, para dar una visión teórica y práctica de la contratación, que se logra a través de un riguroso estudio de la doctrina y la jurisprudencia españolas. Es un Tratado para profesionales del Derecho, de modo que los autores se han ocupado únicamente de los problemas reales, intentando darles la solución que se considera más correcta. La dimensión práctica de la obra se completa con la inclusión de formularios de los distintos contratos en cada uno de los capítulos; formularios que van acompañados de comentarios referidos al tratamiento dado al contrato en cuestión. Cada capítulo se cierra con la bibliografía más representativa y un índice de resoluciones judiciales. El Tratado prescinde de la clásica y más que cuestionable división entre contratos civiles y mercantiles. El conocimiento de los contratos tiene que ser global y único, como lo es también el mercado. Los contratos sirven para la producción de bienes y servicios, para su comercialización, para su adquisición. El jurista que trabaja para el mercado tiene que estar en condiciones de abordar todos los problemas que el mismo plantea. Este Tratado pretende ofrecer directa o indirectamente argumentos y soluciones para afrontar los mencionados problemas. Este Tratado pretende ofrecer un estudio exhaustivo del mercado desde el punto de vista jurídico de la contratación. Pretende ser una Enciclopedia de los contratos. Para ello, aborda el estudio de todos y cada uno de los contratos, típicos o atípicos, con mayor o menor regulación legislativa, que tienen alguna relevancia en cualquier sector del mercado, como se podrá comprobar por el contenido de sus 26 capítulos, cuya somera descripción se expone a continuación. Para ello y esto es algo especialmente destacable y que distingue esta obra frente a cualquier otra de las hasta ahora publicadas se dedican 11 capítulos a un tratamiento minucioso de la parte general de los contratos. Cualquier jurista sabe bien, tanto por estudio como por experiencia, que a la hora de trabajar sobre un contrato no basta con ocuparse de su regulación específica, sino que es indispensable tener en cuenta también la regulación general de los contratos, la llamada parte general, para actuar con un auténtico conocimiento de todos los problemas existentes en cada caso. Y es que la parte general completa necesariamente la parte especial, es decir, la regulación específica de cada contrato. Y es que la parte general sirve también para la regulación de todos aquellos contratos que carecen de un tratamiento específico en nuestras leyes
Catedrático de Derecho Civil Universidad Autónoma de Madrid
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